ARTÍCULO VI

Sección 6.1 El monto de las cuotas anuales de membresía será establecido por el comité ejecutivo y aprobado por la membresía plena de ALIPE en su reunión anual.

Sección 6.2 Para mantenerse en buena posición con ALIPE, los miembros deberán pagar las cuotas anualmente, a menos que estén exentos según estos estatutos o por acción de la directiva ejecutiva.

Sección 6.4 Las cuotas anuales deben pagarse de acuerdo con las disposiciones establecidas en el Artículo IV de afiliación, sección 4.3 de la constitución de ALIPE para que permanezcan vigentes.

Sección 6.5 Los miembros plenos individuales que han alcanzado la edad de 65 años y están jubilados del ministerio a tiempo completo podrán ser exentos del pago de las cuotas anuales por petición personal y la aprobación de la directiva ejecutiva.

Sección 6.6 La directiva ejecutiva tiene la discreción de no aplicar el requisito de pagar cuotas anuales a cualquier miembro si demuestra una buena causa. 

Sección 6.7 Las membresías individuales se definen como el pago de las cuotas anuales por un individuo específico y ese individuo puede ser un amigo de ALIPE con derecho presencial y de voz a las reuniones, o puede ser de membresía plena con derecho a participación y voto, ese individuo debe estar presente para votar en la reunión anual de negocios de ALIPE.
 
Sección 6.8 Las membresías de iglesia se definen como el pago de las cuotas anuales para la membresía de la iglesia que otorga a una persona Latina de la iglesia o ministerio el derecho a votar en la reunión de negocios de ALIPE. En ningún momento habrá más de un voto en una membresía de iglesia de cualquier iglesia o ministerio.