Sección 7.1
Las enmiendas a estos estatutos pueden hacerse en una reunión anual o reunión especial convocada según el Artículo VI (reuniones de miembros), sección 6.4, por mayoría de votos de los miembros plenos presentes, en buen estado, siempre que la enmienda haya sido publicada e impresa para su lectura por la membresía por lo menos treinta días antes de la reunión.